Normativa colombiana
La Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social fija las disposiciones para la telesalud y los parámetros para practicar la telemedicina en Colombia. Esta ficha resume lo que un profesional de la salud necesita saber antes de atender a distancia: categorías, consentimiento, historia clínica, fórmula y plataformas. Es contenido informativo y no reemplaza la asesoría jurídica.
La resolución fue expedida el 3 de octubre de 2019 y rige desde su publicación. Desarrolla la Ley 1419 de 2010, de la que toma las definiciones de telesalud y telemedicina, y regula las categorías de telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención y la calidad de la información y de los datos.
Se aplica a los prestadores de servicios de salud, a las EPS, a las secretarías de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los profesionales registrados en ReTHUS, entre otros. Aclara que no crea competencias para el talento humano y que la inscripción y la habilitación en telemedicina siguen el Sistema Único de Habilitación, hoy desarrollado en la Resolución 3100 de 2019.
Telesalud es el conjunto de actividades de salud que se hacen a distancia con tecnologías de la información; incluye la telemedicina y la teleeducación en salud. Dentro de ella, la resolución describe dos actividades que no se habilitan: la teleorientación, que da al usuario información, consejería y asesoría, y el teleapoyo, que es el soporte que un profesional pide a otro.
Aunque no se habiliten, tienen reglas. Hay que informar al usuario el alcance de la actividad y que lo que se genere podrá hacer parte de su historia clínica. En el teleapoyo, la conducta que se defina para el paciente es responsabilidad de quien pidió el apoyo.
Puede tener su primera historia clínica firmada esta misma tarde: la cuenta se crea en dos minutos y no pide tarjeta.
Crear mi cuenta gratisLa telemedicina es una modalidad de prestación, junto a la intramural y la extramural. Puede usar comunicación sincrónica, en tiempo real, o asincrónica, y atender usuarios dentro o fuera de las instalaciones del prestador. El profesional decide, en su autonomía, si el usuario requiere atención presencial.
La resolución define cuatro categorías que pueden combinarse. En la interactiva y en la no interactiva, el profesional asume la responsabilidad del diagnóstico, el concepto, el tratamiento y las intervenciones, y puede abstenerse de atender en esa categoría si fundamenta su decisión. En la telexperticia, la responsabilidad se reparte según quién atiende presencialmente.
El artículo 7 obliga al responsable de una actividad de telesalud o telemedicina a obtener el consentimiento informado, en los casos que aplique, del paciente o de su representante. No basta con que el paciente acepte la videollamada: la norma enumera lo que se le debe explicar.
Se deja constancia del consentimiento en la historia clínica, y el paciente declara con su firma, digital, electrónica o manuscrita según el caso, que comprendió la información y aceptó ser atendido en esta modalidad. Un formato de consentimiento presencial reutilizado sin cambios no cubre estos puntos.
El parágrafo 2 del artículo 13 es breve y claro: las actividades de telemedicina deben registrarse en la historia clínica de las personas atendidas, por el personal de salud que las realiza. Una teleconsulta sin nota no se diferencia, para efectos de la historia, de una atención que nunca existió.
Sobre la grabación, la resolución deja al prestador decidir si graba las videollamadas. Si lo hace, debe pedir autorización al usuario y al profesional, incluir la grabación como documento electrónico en la historia clínica y cumplir los tiempos de conservación que fija la norma. Grabar, por tanto, amplía lo que el prestador debe custodiar.
El artículo 19 limita la prescripción de medicamentos en telemedicina a dos categorías: la telemedicina interactiva y la telexperticia sincrónica. En la no interactiva, en el telemonitoreo y en la telexperticia asincrónica no se prescriben medicamentos. Cada profesional responde por su prescripción y, en su autonomía, puede abstenerse de hacerla.
Los medicamentos de control especial requieren el recetario oficial y se formulan según la Resolución 1478 de 2006. La firma electrónica o digital que se use en la prescripción tiene plena validez cuando cumple los requisitos de la normatividad vigente; la resolución no define por sí misma esos requisitos.
El artículo 21 considera plataformas para la telesalud, entre otras, los aplicativos web, las aplicaciones móviles, las videollamadas, las redes sociales y la mensajería, como el correo electrónico y los mensajes de texto. Pueden ser propias o de un tercero, y quedan bajo la responsabilidad de quien brinda el servicio de salud.
La resolución añade que la infraestructura debe garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información, que cuando la plataforma es de un tercero el prestador debe verificar sus condiciones de seguridad y privacidad, y que se aplica la Ley 1581 de 2012. Cuando aplique, también pide inscribir las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Para un profesional independiente, la norma se traduce en decisiones concretas antes de la primera teleconsulta. La Resolución 3100 de 2019 señala, además, que quien ofrezca telemedicina interactiva debe cumplir los criterios de prestador de referencia, y que la modalidad se registra en el REPS.
DoctIA incluye videoconsulta en su plan: se abre desde la historia clínica de la cita, el paciente entra con un enlace sin instalar nada, usted lo admite en la sala y el video va cifrado entre los dos navegadores, sin que el servidor pueda verlo ni lo grabe. La nota queda en la historia. La habilitación sigue siendo su trámite.
Videoconsulta incluida y la nota en el mismo expediente. 9 días de prueba, sin tarjeta.
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