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Normativa colombiana

RIPS y la Resolución 948 de 2026

La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud, del 14 de mayo de 2026, derogó la 2275 de 2023 y es hoy la norma para generar, validar y reportar los RIPS en Colombia: en formato JSON, como soporte de la factura electrónica de venta en salud y con la estructura de campos de su Documento Técnico 1. Esta guía es informativa; ante dudas de facturación consulte a su contador o al Ministerio de Salud.

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Qué son los RIPS y para qué sirven

El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el reporte que documenta cada servicio prestado a un paciente: consultas, procedimientos, medicamentos entregados, hospitalizaciones y atenciones de urgencias. Cada registro identifica al paciente, al prestador, el servicio, el diagnóstico y el valor, con códigos estandarizados que permiten procesarlo de forma automática.

Los RIPS cumplen dos funciones. Son el soporte de la factura electrónica de venta en salud, es decir, el detalle que respalda lo que se cobra a la entidad responsable del pago. Y son la fuente con la que el sistema de salud conoce qué se atiende en el país: morbilidad, frecuencia de uso de servicios y consumo de medicamentos.

De la Resolución 2275 de 2023 a la 948 de 2026

La Resolución 2275 de 2023 del Ministerio de Salud fijó los lineamientos técnicos y administrativos para la generación, validación y reporte de los RIPS, y derogó la Resolución 3374 de 2000. La Resolución 948 de 2026 la derogó a su vez (con la 558 y la 1884 de 2024) y llevó la estructura de campos a su Documento Técnico 1, con ajustes estructurales exigibles desde el 1 de julio de 2026. El cambio más visible es el formato: los archivos planos de texto se reemplazan por un archivo JSON definido en el anexo técnico.

El cambio de fondo es la relación con la factura: el RIPS deja de ser un reporte separado y pasa a ser el soporte obligatorio de la factura electrónica de venta. Cada factura de servicios de salud debe ir acompañada de su RIPS, y este debe superar una validación que le asigna un Código Único de Validación (CUV) antes de radicarse.

  • Formato JSON según el anexo técnico, en reemplazo de los archivos planos anteriores
  • El RIPS se vincula a cada factura electrónica de venta como su soporte
  • Validación previa que asigna el Código Único de Validación (CUV)
  • Deroga la Resolución 3374 de 2000 y los formatos que esta definía

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Factura electrónica, CUV y radicación en 22 días hábiles

La resolución exige que el prestador genere la factura electrónica de venta (FEV) por los servicios de salud y la radique ante la entidad responsable del pago junto con el RIPS y su CUV. Sin CUV, el RIPS no se considera validado y la radicación queda incompleta, con lo que el cobro se retrasa hasta corregir y volver a presentar.

El plazo para radicar la FEV con el RIPS y el CUV es de 22 días hábiles siguientes a la expedición de la factura. Para un consultorio que factura a fin de mes, eso significa que el RIPS debe estar listo y validado en las primeras semanas del mes siguiente, lo que castiga los registros incompletos o mal codificados.

  • Factura electrónica de venta (FEV) por cada servicio de salud cobrado
  • RIPS en JSON asociado a esa factura, generado a partir de la historia clínica
  • Código Único de Validación (CUV) obtenido antes de radicar
  • Radicación dentro de los 22 días hábiles siguientes a la expedición de la factura

Qué debe contener un RIPS bien hecho

El anexo técnico define la estructura del archivo. Sin entrar en el detalle técnico, un RIPS reúne datos del prestador, datos de la factura, datos del usuario atendido y un registro por cada servicio: consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, recién nacidos, medicamentos y otros servicios.

Cada servicio lleva su código y su diagnóstico: CIE-10 para el diagnóstico principal y los relacionados, CUPS para consultas y procedimientos, y el identificador del medicamento cuando aplica. Los valores, fechas y datos del paciente deben coincidir con la factura y con la historia clínica; una discrepancia es motivo frecuente de rechazo en la validación.

  • Identificación completa del paciente: tipo y número de documento, fecha de nacimiento y sexo
  • Diagnóstico principal codificado con CIE-10 y diagnósticos relacionados si existen
  • Código CUPS de la consulta o del procedimiento facturado
  • Fechas y valores coherentes con la factura y con la nota de la historia clínica

A quién aplica: consultorios y profesionales independientes

La resolución se dirige a los prestadores de servicios de salud que facturan atenciones, sin distinguir por tamaño: una clínica y un consultorio de un solo profesional generan el mismo tipo de archivo. Si usted cobra consultas o procedimientos a una EPS, una aseguradora, un plan complementario o una empresa, debe soportar cada factura con su RIPS.

Para la consulta particular que paga el propio paciente, la forma de reportar depende de cómo facture y de las instrucciones vigentes del Ministerio de Salud; conviene aclararlo con su contador. Lo que no cambia en ningún caso es la obligación de llevar historia clínica de cada atención, porque de ella salen los datos del RIPS.

Errores comunes que retrasan el pago

El error más costoso es armar el RIPS a fin de mes a partir de la agenda o de los recibos, en lugar de generarlo desde la historia clínica. Cuando los datos se reconstruyen de memoria aparecen diagnósticos genéricos, códigos CUPS que no corresponden al servicio y fechas que no coinciden con la factura.

También son frecuentes los documentos de identidad incompletos o con puntos, el diagnóstico escrito en texto libre sin código, la corrección del archivo a mano después de validarlo, y dejar pasar los 22 días hábiles por no tener el archivo listo. Cada rechazo obliga a corregir, volver a validar y volver a radicar.

  • RIPS reconstruido desde la agenda o los recibos, no desde la historia clínica
  • Diagnóstico sin código CIE-10 o con un código genérico que no refleja la consulta
  • Datos del paciente incompletos o distintos entre historia, factura y RIPS
  • Radicación fuera de los 22 días hábiles por no tener el archivo validado a tiempo

Cómo lo resuelve Doctia

Doctia es un software web de historia clínica electrónica que genera los RIPS en formato JSON según la Resolución 948 de 2026. Los datos salen de la misma historia: cada consulta se registra estructurada por tipo, con el diagnóstico codificado con el catálogo CIE-10 vigente en Colombia mediante un buscador con sinónimos, y la nota queda firmada y bloqueada al cerrarla.

Doctia no emite la factura electrónica de venta: la factura se expide con el proveedor de facturación que usted use, y el RIPS generado en Doctia la acompaña como soporte.

Qué cambia en el día a día del consultorio

El cambio práctico es que la calidad del RIPS se decide en la consulta, no en contabilidad. Si el profesional elige el código CIE-10 correcto, registra el procedimiento con su CUPS y verifica el documento del paciente en el momento de atender, el archivo del mes se genera sin retrabajo y la validación se supera a la primera.

Eso pide un hábito nuevo para quien venía delegando la codificación: unos segundos más por consulta para buscar el código exacto. A cambio se evitan las horas de fin de mes corrigiendo rechazos, y la historia clínica gana calidad, porque los mismos códigos sirven para la interoperabilidad de la Resolución 866 de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los RIPS?

Son el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud: el reporte que documenta cada consulta, procedimiento, medicamento entregado, hospitalización o atención de urgencias prestada a un paciente en Colombia. Desde la Resolución 2275 de 2023 (hoy rige la Resolución 948 de 2026, que la derogó) son, además, el soporte obligatorio de la factura electrónica de venta en salud.

¿En qué formato deben generarse los RIPS hoy?

Desde la Resolución 2275 de 2023 los RIPS se generan en formato JSON, en reemplazo de los archivos planos de texto de la Resolución 3374 de 2000; hoy la estructura la fija el Documento Técnico 1 de la Resolución 948 de 2026, que derogó la 2275. El archivo se valida antes de radicarlo y recibe un Código Único de Validación (CUV).

¿Cuánto tiempo hay para radicar la FEV y el RIPS?

La resolución establece un plazo de 22 días hábiles siguientes a la expedición de la factura electrónica de venta (FEV) para radicarla ante la entidad responsable del pago, junto con el RIPS y su Código Único de Validación (CUV). Conviene generar el RIPS al cierre de cada mes para no consumir ese plazo corrigiendo rechazos.

¿Qué es el CUV?

Es el Código Único de Validación que se asigna al RIPS cuando supera la validación prevista en la norma de RIPS, hoy la Resolución 948 de 2026. Debe acompañar al RIPS al momento de radicarlo junto con la factura electrónica de venta; sin él, la radicación se considera incompleta y el prestador debe corregir el archivo y validarlo de nuevo.

¿Un consultorio particular pequeño debe generar RIPS?

Si factura servicios de salud a una EPS, una aseguradora, un plan complementario o una empresa, sí: la resolución no distingue por tamaño del prestador. Para la consulta que paga directamente el paciente, la forma de reportar depende de cómo facture y de las instrucciones del Ministerio de Salud; confírmelo con su contador. En todos los casos debe existir historia clínica.

¿Qué pasa si el RIPS es rechazado en la validación?

No recibe CUV y no puede radicarse con la factura. El prestador debe identificar el error (con frecuencia un código CIE-10 o CUPS incorrecto, o datos del paciente que no coinciden), corregirlo en el origen, generar de nuevo el archivo y volver a validarlo, todo dentro de los 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura.

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