Guía práctica
La custodia de la historia clínica está a cargo del prestador de servicios de salud que la generó. Suena simple hasta que el profesional se va del consultorio, el centro cierra o el paciente pide su historia para llevársela. Esta guía resume qué dice la norma y qué hacer en esos casos. Es contenido informativo y no reemplaza la asesoría jurídica.
La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud establece que la custodia de la historia clínica está a cargo del prestador de servicios de salud que la generó durante su atención, y que debe conservarla en condiciones que garanticen su integridad, su reserva y su disponibilidad.
Es decir: el custodio es la institución o el profesional independiente que prestó el servicio, no el paciente y no el médico que lo atendió si trabajaba para otro. Esa distinción es la que decide casi todos los casos difíciles.
La misma norma exige que la historia clínica se maneje con reserva, y la Ley 23 de 1981 impone el secreto profesional sobre lo que el médico conoce por razón de su ejercicio.
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Crear mi cuenta gratisEste es el caso que más dudas genera y el que más conflictos produce. Si el profesional atendía bajo la razón social de un centro médico, las historias que generó son del prestador: el centro sigue siendo el custodio y el profesional no puede llevárselas al irse.
Si el profesional atendía como prestador independiente, con su propia habilitación, entonces el custodio es él y la obligación de conservación lo acompaña.
Lo que casi nunca está por escrito, y debería, es qué pasa en la práctica compartida: quién custodia cuando varios profesionales independientes usan la misma sede. Dejarlo definido en el contrato antes de empezar evita el problema el día que alguien se marcha.
Cerrar no extingue la obligación de conservación: el plazo legal sigue corriendo sobre historias que ya no tienen consulta abierta. Quien cierra debe garantizar que el archivo se conserve y que siga siendo consultable durante el tiempo que falte.
Es una de las razones prácticas por las que el archivo en papel es mala idea en una consulta pequeña: hay que guardar físicamente cajas durante años después de haber cerrado la puerta. Un archivo electrónico respaldado convierte esa obligación en algo manejable.
El usuario puede acceder a su historia clínica: la Resolución 1995 de 1999 lo incluye expresamente entre quienes pueden consultarla. Entregar copia no transfiere la custodia — el prestador sigue obligado a conservar el original por el plazo legal.
Dicho de otro modo: el paciente tiene derecho a una copia, no a llevarse el expediente y dejarle a usted sin registro. Si entrega el único ejemplar que tiene, el incumplimiento del deber de conservación es suyo.
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