Guía práctica
La historia clínica es un documento sometido a reserva. La Resolución 1995 de 1999 enumera quiénes pueden acceder a ella, y esa lista es más corta de lo que la gente supone: deja fuera al familiar que llama a preguntar, al empleador y a casi cualquiera que no esté autorizado por ley. Contenido informativo, no asesoría jurídica.
Fuera de esos casos rige la reserva. El deber de secreto profesional del artículo 37 de la Ley 23 de 1981 no es una recomendación de buena práctica: es una obligación cuya infracción tiene consecuencias disciplinarias y puede tenerlas penales.
El punto fino está en «el equipo de salud que lo atiende». No es todo el personal de la institución: es quien participa en la atención de ese paciente. Un profesional de otra área que abre una historia por curiosidad no está dentro del supuesto, aunque trabaje en el mismo sitio.
Y el paciente puede autorizar a un tercero, pero la autorización debe ser suya, expresa y quedar registrada.
Puede tener su primera historia clínica firmada esta misma tarde: la cuenta se crea en dos minutos y no pide tarjeta.
Crear mi cuenta gratisEn papel, la pregunta «quién leyó esta historia» no tiene respuesta posible. En un sistema electrónico sí: queda registrado qué usuario abrió qué expediente y cuándo.
Eso sirve para dos cosas distintas. La primera es responder ante una reclamación o una investigación. La segunda, menos evidente y más útil en el día a día, es que la gente accede distinto cuando sabe que el acceso queda registrado.
Para que sirva de algo hace falta que cada persona entre con su propio usuario. Un acceso compartido por todo el consultorio anula la trazabilidad por completo, por muy buen sistema que haya detrás.
Un usuario por persona, permisos por rol y registro de accesos. 9 días de prueba, sin tarjeta.
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